La Suprema Corte de Mendoza cerró el caso de los rugbiers franceses y dejó firme su sobreseimiento
El máximo tribunal rechazó el recurso de la querella y confirmó la absolución de Hugo Auradou y Oscar Jegou, denunciados por abuso sexual en julio de 2024 tras un partido internacional. La defensa anunció acciones legales contra la denunciante y su representante.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó el sobreseimiento de Hugo Auradou y Oscar Jegou, los dos jugadores de rugby de la selección de Francia denunciados por abuso sexual en julio de 2024. Con la firma de los jueces Dalmiro Garay Cueli, Norma Llatser y José Valerio, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación que había presentado la querella y cerró un proceso que atravesó tres instancias judiciales.
El hecho que originó la denuncia ocurrió el 8 de julio de 2024, pocas horas después del encuentro internacional entre las selecciones de Francia y Argentina disputado en Mendoza. Según consta en la causa, una mujer que había conocido a los deportistas esa noche en un local bailable los acusó de abuso sexual. Auradou y Jegou estuvieron privados de su libertad durante casi un mes, hasta que la Justicia les permitió regresar a su país.
El camino judicial hasta el sobreseimiento
- Diciembre de 2024: la jueza de Garantías Elenora Arenas dictó el sobreseimiento de los rugbiers.
- Febrero de 2025: el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción de Mendoza confirmó el fallo y sostuvo que la evidencia fílmica, los testimonios, los peritajes médicos y psicológicos y los mensajes enviados por la denunciante después de los hechos habían desvirtuado la hipótesis acusatoria.
- 2025: la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación de la querella al considerar que no se demostró una valoración arbitraria de la prueba ni quedaron medidas pendientes de producción que pudieran revertir el cuadro probatorio.
“Los rugbiers han recuperado su prestigio. La mentira no puede ser gratis. La denunciante y su abogada responderán cada una por sus mentiras y mala praxis profesional.”Rafael Cúneo Libarona, abogado de los deportistas
En su resolución, la Suprema Corte agregó que ninguno de los testigos que tuvo contacto con la denunciante antes, durante o inmediatamente después de los hechos aportó información que corroborara su versión. La carátula de la causa fue abuso sexual con acceso carnal, figura que nunca pudo sostenerse a lo largo del proceso.
Tras conocerse el fallo, la defensa anunció que avanzará con acciones legales contra la denunciante y su representante. La próxima instancia será, precisamente, esa presentación formal por los caminos civiles y penales que correspondan, mientras el expediente penal quedó definitivamente cerrado en la provincia de Mendoza.
