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La Legislatura porteña aprobó la gratuidad del subte para jubilados: alcanza con el DNI

La nueva normativa alcanza a quienes cobren hasta 2,5 haberes mínimos y tengan domicilio en la Ciudad; el beneficio se activa apoyando el documento en el molinete y no tiene restricciones de horario. La reglamentación deberá completarse en un plazo máximo de sesenta días.

Por Nicolás CárcamoPetróleo y energía · 28 de agosto de 2026 · hace 2 h

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que establece el acceso gratuito al servicio de subterráneos para jubilados y pensionados que perciban hasta 2,5 haberes mínimos previsionales y acrediten domicilio en territorio porteño. La medida elimina la exigencia de tramitar una credencial o tarjeta especial y, en cambio, vincula el beneficio directamente al Documento Nacional de Identidad: una vez completado el trámite de alta, el beneficiario podrá ingresar a la red apoyando el DNI en el molinete habilitado para tal fin, sin necesidad de contar con un plástico adicional.

La normativa también contempla a los retirados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad que residan en la Ciudad y se encuentren dentro del mismo tope de ingresos previsionales. La cobertura se extiende, de este modo, a un universo amplio de adultos mayores que hasta ahora debían gestionar pases específicos para acceder a la tarifa reducida o gratuita vigente en el transporte subterráneo.

Sin restricciones de día ni de horario

Uno de los puntos centrales de la ley es que la gratuidad no queda sujeta a franjas horarias ni a días determinados. El acceso será válido todos los días y durante la totalidad del horario de servicio, lo que representa un cambio concreto respecto de esquemas anteriores que limitaban el beneficio a determinadas ventanas temporales. Para quienes utilizan la red en horarios no convencionales —turnos médicos matutinos, trámites fuera del horario bancario o traslados nocturnos—, la eliminación del tope horario implica una ampliación efectiva del alcance práctico del beneficio.

La habilitación tendrá una vigencia de cinco años, con posibilidad de renovación, siempre que el beneficiario continúe cumpliendo las condiciones de residencia en la Ciudad y el tope de ingresos establecido en la norma. De esta manera, el sistema previó un mecanismo de actualización periódica para verificar que los usuarios sigan dentro de los parámetros requeridos.

Trámite en sedes comunales y plazos de implementación

  • DNI vigente del solicitante.
  • Comprobante de domicilio que acredite residencia en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Constancia que acredite el nivel de ingresos previsionales percibidos.

El procedimiento para obtener el alta se realizará en las sedes comunales, donde se recibirán los documentos requeridos. De acuerdo con lo anticipado por el Gobierno porteño, los requisitos serán acotados y se limitarán, en lo esencial, a la presentación del documento nacional de identidad, un comprobante de domicilio en la Ciudad y una constancia que acredite el nivel de ingresos previsionales. Con esa información, la administración procederá a registrar al beneficiario en el sistema y a habilitar el acceso correspondiente.

Aunque la ley ya fue sancionada, su puesta en marcha efectiva depende de la reglamentación que deberá dictarse en un plazo máximo de sesenta días. Ese proceso definirá los puntos de validación, la operatoria técnica en cada estación y la fecha exacta a partir de la cual el beneficio estará disponible para su uso por parte de los jubilados y pensionados comprendidos en la norma. Hasta tanto se complete esa etapa reglamentaria, el sistema no podrá ser utilizado plenamente por los potenciales beneficiarios.

La firma de Nicolás Cárcamo, desde la sección de Petróleo y energía, destacó que la implementación de este tipo de políticas requiere una articulación técnica precisa entre el sistema de molinetes, el registro de usuarios y la validación de los datos previsionales, de modo que el control de acceso quede automatizado en función de la información cargada en el momento del alta. La consolidación operativa del beneficio, en consecuencia, dependerá de la finalización del proceso reglamentario dentro del plazo previsto.

NC
Nicolás CárcamoPetróleo y energía

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