Dólares fuera del banco: el nuevo esquema simplificado para volcarlos al sistema financiero
Un régimen de declaración jurada simplificada reduce la documentación exigida a quienes quieran depositar ahorros en divisas por debajo de un tope anual de 100 millones de pesos.
La Unidad de Información Financiera (UIF), organismo encargado de la prevención del lavado de activos, publicó una resolución que fija cómo deben proceder los bancos, las billeteras virtuales, las sociedades de bolsa y los escribanos cuando un cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal. La norma busca que las personas con dólares guardados en efectivo puedan incorporarlos a la economía formal con trámites más livianos.
El eje de la medida es un umbral de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, que equivale a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por encima de ese monto, la diligencia reducida deja de aplicarse y la entidad debe realizar una evaluación más amplia del cliente.
Qué cambia por debajo del tope
- La entidad no puede exigir que el ahorrista reconstruya las operaciones de compra de divisas realizadas a lo largo de los años.
- El depósito en efectivo no puede tratarse como una señal de riesgo en sí misma.
- Se mantiene la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen simplificado.
Para ilustrar el alcance de la norma, el abogado tributarista Diego Fraga explicó que una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas realizada en el pasado. Según su lectura, el foco queda puesto en el monto del año en curso y en la adhesión formal al régimen.
Por encima del tope y casos excluidos
Cuando el monto supera los 100 millones de pesos, la entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese escenario, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede desestimarse mediante políticas internas de carácter genérico. La norma también excluye del beneficio a las personas con exposición política, a los grandes contribuyentes nacionales y a quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
En cuanto a las entidades, la resolución incorpora una cláusula de resguardo: si aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular, lo que deja la responsabilidad del lado de la diligencia efectivamente realizada por el banco.
