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Sábado, 17 de octubre de 2026
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Reforma laboral y vacaciones: plazos, fraccionamiento y cálculo del sueldo, lo que efectivamente cambió en 2025

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo acortó el aviso previo, habilitó el fraccionamiento del descanso en tramos mínimos de siete días y abrió la puerta a licencias fuera de la ventana tradicional de octubre a abril; los días por antigüedad y la fórmula del pago permanecen intactos

Por Nicolás CárcamoPetróleo y energía · · hace 3 d
Reforma laboral y vacaciones: plazos, fraccionamiento y cálculo del sueldo, lo que efectivamente cambió en 2025

Con el calendario apuntando hacia la temporada estival, la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo introdujo este año cambios concretos en el régimen de vacaciones que rigen para los trabajadores en relación de dependencia. Tres puntos centrales fueron modificados: el plazo de aviso previo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días corridos, se habilitó el fraccionamiento del descanso en tramos no inferiores a siete días corridos y se abrió la posibilidad de acordar períodos fuera de la ventana tradicional comprendida entre el 1 de octubre y el 30 de abril. La cantidad de días según la antigüedad y la fórmula para liquidar el sueldo vacacional, en cambio, no se modificaron.

El paquete de cambios fue incorporado mediante la modificación del artículo 154 del texto legal y actualiza las condiciones bajo las cuales empleadores y empleados organizan el descanso anual remunerado. La orientación de la reforma apunta a flexibilizar la coordinación de fechas y la distribución de los días, sin alterar los derechos de fondo que asisten al trabajador, en particular la duración de la licencia en función de la antigüedad y el cálculo del haber correspondiente.

Aviso previo más corto, con atención a los convenios colectivos

El primer cambio de impacto práctico se observa en el aviso previo que el empleador debe otorgar para comunicar el inicio de las vacaciones: el plazo se redujo de 45 a 30 días corridos y debe formalizarse por escrito. Ahora bien, los convenios colectivos de trabajo mantienen la facultad de fijar plazos distintos, por lo que conviene consultar el instrumento que rige cada actividad. En el caso particular de los empleados de comercio, por ejemplo, el acuerdo sectorial establece un aviso de 60 días, lo que deja en cabeza del empleador la obligación de anticipar la fecha con mayor antelación.

Vacaciones fraccionadas y fuera de la ventana habitual

La posibilidad de fraccionar el descanso constituye uno de los aspectos más novedosos. En lugar de tomar todos los días en un solo período, el trabajador puede distribuirlos a lo largo del año, siempre que cada tramo tenga una extensión mínima de siete días corridos. Así, un empleado con 21 días disponibles puede tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra época del año. La instrumentación de este esquema requiere acuerdo entre las partes: la empresa no puede imponer la división de manera unilateral. Del mismo modo, empleadores y trabajadores pueden convenir el otorgamiento de la licencia fuera del período general que va del 1 de octubre al 30 de abril, siempre que exista conformidad expresa.

Enfermedad durante el descanso y escala de antigüedad

La reforma incorporó también una regulación específica para los casos de enfermedad que sobrevienen en el período de vacaciones. Si una dolencia impide al trabajador disfrutar los días previstos, esos días no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la situación. Para que esta protección opere, el empleado debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y quedar a disposición del control médico que eventualmente indique la empresa. Por lo demás, la escala de días según antigüedad se mantiene inalterada y se computa al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las reglas previas a la reforma.

El cálculo del sueldo vacacional, sin variantes

El otro pilar que permanece sin cambios es el cálculo del pago durante las vacaciones, que se efectúa tomando el sueldo mensual del trabajador, dividiéndolo por 25 y multiplicando ese cociente por la cantidad de días de licencia. A modo de ejemplo, para un salario mensual de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el valor diario resulta de 60.000 pesos y el total previo al descanso alcanza los 840.000 pesos. Ese importe debe abonarse antes de que comience la licencia y constituye la compensación íntegra por los días no trabajados, sin descuentos ni adicionales por el período en cuestión.

La entrada en vigencia de las nuevas reglas reabre una discusión de fondo para los próximos meses: la coordinación entre empleadores y trabajadores en actividades con fuerte estacionalidad, donde el fraccionamiento y el corrimiento del período ordinario pueden convertirse en herramientas habituales. Las cámaras empresarias y los sindicatos con representación en los convenios colectivos quedaron habilitados para adaptar los mecanismos de otorgamiento a las realidades de cada sector, en un escenario donde la duración efectiva de la licencia y la integridad del salario previo al descanso se mantienen como los ejes centrales del régimen.

NC
Nicolás CárcamoPetróleo y energía

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